miércoles, 14 de septiembre de 2011

Madres cabeza de hogar


Madres cabeza de hogar en el municipio de Magangué – Bolívar.


Martin Muñoz Hernández


Sergio Cáez Posada
Yessica Ruz Sampayo
Yulieth Paola Seiza Zambrano


10º02

Instituto Técnico Cultural Diocesano

15 de junio de 2009

Magangué- Bolívar



Tabla de contenido
                                                                        
1.   Presentación del problema
2.  Delimitación del problema
3.  Formulación del problema
4.  Antecedentes del problema
5.  Justificacion
6.  Objetivos
7.  Metodología
8.  Difusión de resultados
9. Bibliografía





Madres cabeza de hogar en el municipio de Magangué – Bolívar.


DELIMITACION

El presente trabajo de estudio se lleva a cabo en el municipio de Magangué – Bolívar, concretamente en el casco urbano (barrio la esmeralda, san pablo), y el corregimiento de cascajal. Se tomara una muestra significativa y se compara para describir cual es la situación de vida de las madres cabeza de hogar.


FORMULACIÓN

Ø ¿Cuál será la situación laboral de las madres cabeza de hogar?

Ø ¿recibirán las madres cabezas de hogar ayuda del estado?



ANTECEDENTES


Ø Recalcar sobre la importancia que merece la protección de la madre cabeza de familia y su familia, los cuales si bien en la actualidad se encuentran amparadas de manera plausible por la legislación actual, todavía es corta en varios aspectos por lo que este Cuerpo Legislativo  debe ocuparse de revisar los desarrollos normativos para ajustarlos a los preceptos constitucionales.


Ø Las necesidades básicas insatisfechas por este sector tan oprimido de la población colombiana como son las Mujeres Cabeza de Familia y buscando que las actuaciones estatales cubran aquellas acciones que la ley y los acuerdos han creado para este grupo social, me he puesto en la labor de proponer a consideración del honorable.

Ø   La negación al acceso a los servicios de educación o de salud a los hijos o demás personas dependientes de la mujer cabeza de familia con base exclusiva en esta circunstancia.

Ø   La falta de prioridad los hijos de mujeres Cabeza de familia en los cupos escolares de los planteles educativos del Distrito Capital, los planteles con convenios educativos con la Secretaría de Educación y los entregados por concesión a la Cajas de Compensación y demás Entidades.

Ø  discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.



JUSTIFICACION

Investigar y posteriormente divulgar las condiciones laborales en las que se encuentra las madres cabeza de hogar, su promedio de hijos y si estos se encuentran recibiendo algún tipo de ayuda económica por parte del estado en el municipio de Magangué, además daremos a conocer cada unos de los problemas que hay en los hogares censado, por medio de la investigación.
Dar a conocer a la comunidad los problemas que tienen cada una de ellas, para así poderle dar solución para que estas madres cabeza de hogar le puedan brindar estudio a sus hijos para que ellos tengan un mejor futuro.



OBJETIVOS


OBJETIVOS GENERALES

Ø Identificar la situación de las madres cabeza de familia en el casco urbano del municipio de Magangué y el corregimiento de cascajal.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Ø Identificar el nivel de escolaridad en las madres cabeza de hogar de nuestro municipio.

Ø Identificar cuantas madres cabeza de hogar de nuestro municipio reciben ayuda de algún programa del gobierno.

Ø Identificar cada uno de los problemas que hay en las viviendas censadas.

Ø Ayudar a cada una de estas madres a solucionar su problemática, para que tengan una mejor vida.






METODOLOGÍA

La metodología del anterior trabajo se baso en encuestas realizadas a diferentes madres cabezas de hogar en el  municipio  de Magangué y su jurisdicción específicamente en el corregimiento de cascajal y los barrios de san pablo y la esmeralda.

Con el fin de lograr el análisis y la posterior divulgación de los diferentes resultados arrojados por las encuestas, a través de ellas dar a conocer la situación, ya sea a favor o en contra de las leyes impuestas por los derechos humanos.

Utilizando el sistema internacional de encuestas para lograr la recopilación de una pequeña muestra tomada, que arroja datos contundentes para darlos a conocer ante toda la población del municipio de Magangué – Bolívar.



DIFUSIÓN DE RESULTADOS

Las encuestas realizadas en el municipio de Magangué arrojaron los siguientes resultados:


1)  SITUACIÓN LABORAL:





2) SUBSIDIO GUBERNAMENTAL








3. NIVEL DE ESTUDIOS








4. PROMEDIOS DE HIJOS










A continuación se mostrara información relacionada con el tema:


FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL A MADRES CABEZA DE FAMILIA

La Corte Constitucional precisó que la protección prevalente de las madres cabeza de familia tiene su fundamento en las disposiciones de origen constitucional y no en normas legales que de manera temporal, brindan una protección a las madres cabeza de familia.
El pronunciamiento tuvo lugar al revisar la tutela interpuesta por una madre cabeza de familiar a quien le fue terminado su contrato de trabajo de manera unilateral por parte de una entidad estatal. La Corte concedió la protección a sus derechos fundamentales al trabajo, la estabilidad en el empleo, y el mínimo vital, ordenando su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir por la afectada.
LAS CONCLUSIONES DE LA CORTE
Luego de referirse a la protección especial consagrada en la Constitución a las madres cabeza de familia, la Corporación expuso sus conclusiones sobre el tema. Se dijo que las autoridades públicas, y de manera específica el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, tienen la facultad constitucional de adelantar procesos de reforma institucionales a través de los cuales pueden suprimir, fusionar o reestructurar internamente las diferentes entidades estatales, con el fin de cumplir los fines esenciales del Estado y de garantizar los principios de la función administrativa consagrados en la Carta Política.

No obstante, tal potestad constitucional no es absoluta, pues repercute directamente en dos sectores específicos que a su vez limitan la competencia constitucional de la administración para adelantar dichos procesos: De un lado, el proceso de reforma genera un impacto en la sociedad en general, a quien está dirigida la actividad administrativa y, en concreto, la prestación de los servicios públicos que necesitan ser satisfechos en el territorio nacional por parte del Estado. Por otro lado, el proceso de reforma institucional afecta directamente a los trabajadores de la entidad reestructurada pues generalmente supone la reducción de las plantas de personal de dichas entidades públicas.
Con el propósito de armonizar los criterios de eficiencia e interés general y los derechos de los trabajadores involucrados en un proceso de reestructuración, la jurisprudencia constitucional ha condicionado el ejercicio de tal facultad a una actuación diligente de la administración pública que presupone la adopción de medidas razonables y proporcionadas, con los que se busca causar el menor impacto en los derechos de los trabajadores que puedan resultar afectados.
Dentro de estas medidas, la ley y la jurisprudencia han previsto que, de ser posible, el Estado adopte políticas que tiendan a procurar la permanencia del funcionario en el servicio público, ya sea en la entidad objeto de reestructuración o en otras instituciones del Estado; en su defecto, las autoridades públicas deben optar por el pago de una indemnización anticipada, lo cual se constituye en la forma tradicional de minimizar el daño causado.
Ahora bien, tratándose de sujetos de especial protección, como ocurre con las madres cabeza de familia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el Estado debe dirigirse a garantizar su estabilidad laboral, de tal manera que la indemnización se constituya en la última alternativa. Esta posición obedece a que esta clase de trabajadores pertenece a los grupos sociales más vulnerables, razón por la cual requieren en algunas circunstancias, de una protección especial privilegiada a través del diseño e implementación de acciones afirmativas en su favor, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, consagratorio del derecho a la igualdad.
No obstante lo anterior, incluso en el caso de las madres cabeza de familia, la protección constitucional de la estabilidad laboral tampoco se constituye en una prerrogativa absoluta, por ejemplo, cuando haya lugar a la liquidación definitiva de la entidad pública y no sea materialmente posible su reubicación. En este sentido, la protección constitucional a los grupos tradicionalmente marginados y discriminados no puede constituirse en un obstáculo insuperable para llevar a cabo el ejercicio de la competencia constitucional de la administración pública de reformar la administración pública.
La protección por vía de tutela
Agregó la Corte que la acción de tutela resulta procedente para proteger los derechos de aquellas madres cabeza de familia que se ven afectadas con la actuación de una entidad pública que se encuentra en un proceso de reforma institucional. Sin embargo, la tarea del juez de tutela no se restringe a adelantar una verificación formal de los requisitos legales de la condición de madre cabeza de familia; sino que se le exige además, evaluar si la administración fue diligente y buscó causar el menor impacto sobre los derechos constitucionales de los trabajadores, particularmente de aquéllos que son sujetos de especial protección.
Para evaluar dicha diligencia, el juez constitucional debe realizar un estudio de la idoneidad de los mecanismos institucionales adoptados por la entidad, con el fin de garantizar simultáneamente el respeto por los principios de interés general y de eficiencia que debe comportar un proceso de reestructuración, pero también el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las madres y de su núcleo familiar dependiente. Adicionalmente, surge la necesidad de que el juez revise, en las particulares circunstancias del caso concreto, si las condiciones personales del peticionario ameritan su protección por vía de tutela, con el fin de evitar la configuración de un perjuicio de carácter irremediable.

Madres cabeza de familia y sus hijos tendrían más protección
Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2008 (OIPS). A través de una iniciativa legislativa se busca que cuando una madre cabeza de familia sufra una incapacidad tenga derecho al pago íntegro de su salario durante el tiempo requerido para la recuperación de su salud. El autor del proyecto es el senador boyacense Édgar Espínola.
 Actualmente el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 227 contempla: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.


BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN.


Ø Personería municipal

Ø Oficinas del sisben (municipio de Magangué)

Ø Encuesta a los barrios la esmeralda y san pablo.

Ø Encuesta al corregimiento de cascajal.

Ø Páginas web del gobierno




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