Madres cabeza de hogar en el municipio de Magangué –
Bolívar.
Martin Muñoz Hernández
Sergio Cáez Posada
Yessica Ruz Sampayo
Yulieth Paola Seiza Zambrano
10º02
Instituto Técnico Cultural Diocesano
15 de junio de 2009
Magangué- Bolívar
Tabla de contenido
1.
Presentación
del problema
2.
Delimitación
del problema
3.
Formulación
del problema
4.
Antecedentes
del problema
5. Justificacion
6.
Objetivos
7.
Metodología
8.
Difusión
de resultados
9. Bibliografía
Madres cabeza de hogar en el municipio de Magangué –
Bolívar.
DELIMITACION
El
presente trabajo de estudio se lleva a cabo en el municipio de Magangué –
Bolívar, concretamente en el casco urbano (barrio la esmeralda, san pablo), y
el corregimiento de cascajal. Se tomara una muestra significativa y se compara
para describir cual es la situación de vida de las madres cabeza de hogar.
FORMULACIÓN
Ø ¿Cuál será la situación
laboral de las madres cabeza de hogar?
Ø ¿recibirán las madres cabezas
de hogar ayuda del estado?
ANTECEDENTES
Ø Recalcar
sobre la importancia que merece la protección de la madre cabeza de familia y
su familia, los cuales si bien en la actualidad se encuentran amparadas de
manera plausible por la legislación actual, todavía es corta en varios aspectos
por lo que este Cuerpo Legislativo debe ocuparse de revisar los
desarrollos normativos para ajustarlos a los preceptos constitucionales.
Ø Las necesidades
básicas insatisfechas por este sector tan oprimido de la población colombiana
como son las Mujeres
Cabeza de Familia y buscando que las actuaciones estatales cubran
aquellas acciones que la ley y los acuerdos han creado para este grupo social,
me he puesto en la labor de proponer a consideración del honorable.
Ø
La negación al acceso a los servicios de
educación o de salud a los hijos o demás personas dependientes de la mujer
cabeza de familia con base exclusiva en esta circunstancia.
Ø La falta de prioridad los hijos de mujeres
Cabeza de familia en los cupos escolares de los planteles educativos del
Distrito Capital, los planteles con convenios educativos con la Secretaría de
Educación y los entregados por concesión a la Cajas de Compensación y demás
Entidades.
Ø discriminación contra la mujer denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.
JUSTIFICACION
Investigar y posteriormente divulgar las condiciones
laborales en las que se encuentra las madres cabeza de hogar, su promedio de
hijos y si estos se encuentran recibiendo algún tipo de ayuda económica por
parte del estado en el municipio de Magangué, además daremos a conocer cada
unos de los problemas que hay en los hogares censado, por medio de la
investigación.
Dar a conocer a la comunidad los problemas que tienen
cada una de ellas, para así poderle dar solución para que estas madres cabeza
de hogar le puedan brindar estudio a sus hijos para que ellos tengan un mejor
futuro.
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
Ø Identificar la situación de
las madres cabeza de familia en el casco urbano del municipio de Magangué y el
corregimiento de cascajal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Ø Identificar el nivel de
escolaridad en las madres cabeza de hogar de nuestro municipio.
Ø Identificar cuantas madres
cabeza de hogar de nuestro municipio reciben ayuda de algún programa del
gobierno.
Ø Identificar cada uno de los
problemas que hay en las viviendas censadas.
Ø Ayudar a cada una de estas
madres a solucionar su problemática, para que tengan una mejor vida.
METODOLOGÍA
La metodología del anterior trabajo se baso en encuestas realizadas a
diferentes madres cabezas de hogar en el
municipio de Magangué y su
jurisdicción específicamente en el corregimiento de cascajal y los barrios de
san pablo y la esmeralda.
Con el fin de lograr el análisis y la posterior divulgación de los
diferentes resultados arrojados por las encuestas, a través de ellas dar a
conocer la situación, ya sea a favor o en contra de las leyes impuestas por los
derechos humanos.
Utilizando el sistema internacional de encuestas para lograr la
recopilación de una pequeña muestra tomada, que arroja datos contundentes para
darlos a conocer ante toda la población del municipio de Magangué – Bolívar.
DIFUSIÓN DE RESULTADOS
Las encuestas realizadas en el
municipio de Magangué arrojaron los siguientes resultados:
1) SITUACIÓN LABORAL:
2) SUBSIDIO GUBERNAMENTAL
3. NIVEL DE ESTUDIOS
4. PROMEDIOS DE HIJOS
A continuación se mostrara
información relacionada con el tema:
FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL
A MADRES CABEZA DE FAMILIA
La Corte
Constitucional precisó que la protección prevalente de las madres cabeza de
familia tiene su fundamento en las disposiciones de origen constitucional y no
en normas legales que de manera temporal, brindan una protección a las madres
cabeza de familia.
El pronunciamiento
tuvo lugar al revisar la tutela interpuesta por una madre cabeza de familiar a
quien le fue terminado su contrato de trabajo de manera unilateral por parte de
una entidad estatal. La Corte concedió la protección a sus derechos fundamentales
al trabajo, la estabilidad en el empleo, y el mínimo vital, ordenando su
reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir por la afectada.
LAS CONCLUSIONES DE LA CORTE
Luego de referirse a
la protección especial consagrada en la Constitución a las madres cabeza de
familia, la Corporación expuso sus conclusiones sobre el tema. Se dijo que las
autoridades públicas, y de manera específica el Congreso de la República y el
Gobierno Nacional, tienen la facultad constitucional de adelantar procesos de
reforma institucionales a través de los cuales pueden suprimir, fusionar o
reestructurar internamente las diferentes entidades estatales, con el fin de
cumplir los fines esenciales del Estado y de garantizar los principios de la
función administrativa consagrados en la Carta Política.
No obstante, tal
potestad constitucional no es absoluta, pues repercute directamente en dos
sectores específicos que a su vez limitan la competencia constitucional de la
administración para adelantar dichos procesos: De un lado, el proceso de
reforma genera un impacto en la sociedad en general, a quien está dirigida la
actividad administrativa y, en concreto, la prestación de los servicios
públicos que necesitan ser satisfechos en el territorio nacional por parte del
Estado. Por otro lado, el proceso de reforma institucional afecta directamente
a los trabajadores de la entidad reestructurada pues generalmente supone la
reducción de las plantas de personal de dichas entidades públicas.
Con el propósito de
armonizar los criterios de eficiencia e interés general y los derechos de los
trabajadores involucrados en un proceso de reestructuración, la jurisprudencia
constitucional ha condicionado el ejercicio de tal facultad a una actuación
diligente de la administración pública que presupone la adopción de medidas
razonables y proporcionadas, con los que se busca causar el menor impacto en
los derechos de los trabajadores que puedan resultar afectados.
Dentro de estas
medidas, la ley y la jurisprudencia han previsto que, de ser posible, el Estado
adopte políticas que tiendan a procurar la permanencia del funcionario en el
servicio público, ya sea en la entidad objeto de reestructuración o en otras
instituciones del Estado; en su defecto, las autoridades públicas deben optar por
el pago de una indemnización anticipada, lo cual se constituye en la forma
tradicional de minimizar el daño causado.
Ahora bien, tratándose
de sujetos de especial protección, como ocurre con las madres cabeza de
familia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el
Estado debe dirigirse a garantizar su estabilidad laboral, de tal manera que la
indemnización se constituya en la última alternativa. Esta posición obedece a
que esta clase de trabajadores pertenece a los grupos sociales más vulnerables,
razón por la cual requieren en algunas circunstancias, de una protección
especial privilegiada a través del diseño e implementación de acciones
afirmativas en su favor, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución
Política, consagratorio del derecho a la igualdad.
No obstante lo
anterior, incluso en el caso de las madres cabeza de familia, la protección
constitucional de la estabilidad laboral tampoco se constituye en una
prerrogativa absoluta, por ejemplo, cuando haya lugar a la liquidación
definitiva de la entidad pública y no sea materialmente posible su reubicación.
En este sentido, la protección constitucional a los grupos tradicionalmente
marginados y discriminados no puede constituirse en un obstáculo insuperable
para llevar a cabo el ejercicio de la competencia constitucional de la
administración pública de reformar la administración pública.
La protección por vía de tutela
Agregó la Corte que la
acción de tutela resulta procedente para proteger los derechos de aquellas
madres cabeza de familia que se ven afectadas con la actuación de una entidad
pública que se encuentra en un proceso de reforma institucional. Sin embargo, la
tarea del juez de tutela no se restringe a adelantar una verificación formal de
los requisitos legales de la condición de madre cabeza de familia; sino que se
le exige además, evaluar si la administración fue diligente y buscó causar el
menor impacto sobre los derechos constitucionales de los trabajadores,
particularmente de aquéllos que son sujetos de especial protección.
Para evaluar dicha
diligencia, el juez constitucional debe realizar un estudio de la idoneidad de
los mecanismos institucionales adoptados por la entidad, con el fin de
garantizar simultáneamente el respeto por los principios de interés general y
de eficiencia que debe comportar un proceso de reestructuración, pero también
el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las madres y de su
núcleo familiar dependiente. Adicionalmente, surge la necesidad de que el juez
revise, en las particulares circunstancias del caso concreto, si las
condiciones personales del peticionario ameritan su protección por vía de
tutela, con el fin de evitar la configuración de un perjuicio de carácter
irremediable.
Madres cabeza
de familia y sus hijos tendrían más protección
Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2008
(OIPS). A través de una iniciativa legislativa se busca
que cuando una madre cabeza de familia sufra una incapacidad tenga derecho al
pago íntegro de su salario durante el tiempo requerido para la recuperación de
su salud. El autor del proyecto es el senador boyacense Édgar Espínola.
Actualmente
el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 227 contempla: “En caso de
incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad
no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un
auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras
(2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario
por el tiempo restante.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN.
Ø Personería municipal
Ø Oficinas del sisben (municipio
de Magangué)
Ø Encuesta a los barrios la
esmeralda y san pablo.
Ø Encuesta al corregimiento de
cascajal.
Ø Páginas web del gobierno
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