lunes, 10 de octubre de 2011

Discriminacion a La Mujer

 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS


LA DISCRIMINACIÓN EN LA MUJER DE MAGANGUÉ


PRESENTADO POR:
VICTOR CAMPO BARRIOS
ELÍAS DAVID CONTRERAS ZULUAGA
MARÍA JOSÉ FUENTES DE LA PUENTE
SALUA JALAL CAMARGO
MARÍA CAMILA RESTREPO JALAL
BRAYAN VALDELAMAR ALVARADO

PRESENTADO A:
LIC. MARTÍN EMILIO MUÑOZ

CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

INSTITUTO TÉCNICO CULTURAL DIOCESANO
MAGANGUÉ-BOLÍVAR
11 DE JUNIO DE 2010


TABLA DE CONTENIDO
1. Identificación del problema
1.1 Delimitación del problema
1.2 Formulación del problema
1.3 Antecedentes del problema
2. Justificación del problema
3. Objetivos
3.1 Objetivos general
3.2 Objetivos específicos
4. Metodología
4.1 Difusión de resultados
5. Bibliografía
6. Conclusión

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.

La discriminación hacia la mujer en el municipio de Magangué.

1.1 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

En el presente trabajo de investigación trataremos sobre la discriminación que sufre la mujer en el casco urbano del municipio de Magangué, Bolívar en diferentes aspectos como laboral, familiar, sexual, psicológico y político.
Tomaremos como muestra cinco barrios de diferentes estratos sociales: Montecatini, San Mateo BCH, Barrio Sur,   Maracaná y Nueva esperanza

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Se estará presentando discriminación hacia el sexo femenino en la ciudad de Magangué?
¿Habrá diferencias de discriminación dependiendo de los estratos sociales?
¿Cuáles son los tipos de discriminación que más se están presentando en este municipio?


1.3 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA (MARCO TEORICO)
Según un estudio realizado por el Centro Nacional de Consultoría para la Corporación Humanas que fue realizado en ocasión al día internacional de la Mujer, revela una encuesta de percepción de las Mujeres sobre su situación y Condiciones de Vida, la primera de su tipo que realiza esta entidad, también señala que el 83 por ciento de las consultadas se sienten discriminadas en su libertad sexual, el 81 por ciento en la política, el 78 por ciento en la vida familiar y en el acceso a la política y el 62 por ciento en los medios de comunicación.
Interrogadas sobre cuál creen que es el mayor problema de las mujeres en el trabajo, el 35 por ciento aseguró que ellas tienen más dificultades para conseguir un empleo, el 18 por ciento señaló que el aspecto físico es un factor clave para ser contratado, mientras que el 13 por ciento recordó que las mujeres son acosadas sexualmente.
De otra parte, el 34 por ciento considera que el principal problema de las mujeres en el hogar es que no se valora el trabajo doméstico que realizan, aunque el 32 por ciento destaca la violencia de la pareja.
A pesar de lo anterior, la encuesta, realizada a finales del año pasado, también revela que casi 9 de cada 10 colombianas están satisfechas con su vida y solo el 11 por ciento están pocos o nada satisfechos.
Consultadas sobre lo que más les gustaría para realizarse en sus vidas, el 52 por ciento señaló la posibilidad de ser económicamente independientes, mientras el 23 por ciento se inclina por el éxito en el trabajo y el 20 por ciento por tener hijos y dedicarse a la familia.
Precisamente entre los datos curiosos que arroja este sondeo se encuentra que solo el 2 por ciento de los colombianos le colabora a su pareja con labores de la casa como cocinar, lavar los platos, hacer el aseo o cuidar a los niños.
La encuesta señala que la única responsabilidad doméstica en la que los hombres de la casa se destacan  por dar una mano a sus parejas es en la compra de alimentos: el 13 por ciento de ellos hace el mercado.
De ahí que el 96 por ciento de las 800 mujeres consultadas en todo el país se mostró de acuerdo con la posibilidad de que la manutención económica y las tareas de hogar sean responsabilidad de hombres por igual.



Cinco grandes conquistas:
La lucha de las mujeres por su emancipación ha logrado grande progresos, como el derecho al voto o la legalización del aborto.
A continuación cinco fechas clave de esta lucha.
1893: Nueva Zelanda es el primer país en conceder el derecho de voto a las mujeres.
1938: primeras disposiciones legislativas cobre el aborto en Suecia.
1960: E.U comercializa la primera píldora anticonceptiva.
1966: la militante y escritora Betty Friedan funda en E.U la organización feminista NOW.
1995: Suecia es el primer país en presentar un gobierno paritario entre hombres y mujeres.
Datos para reflexionar.
El Día Internacional de la Mujer cumplió el 8 de marzo, cien años de existencia. Fue la idea de la militante socialista alemana Clara Zetkin, amiga del revolucionario ruso Lenin. Se lanzó en una conferencia femenina de Dinamarca.
Según la OIT, el desempleo femenino a nivel mundial aumentó del 6 por ciento en el 2007 al 7 por ciento en 2009, un poco más que la tasa masculina que pasó del 5.5 al 6.3 por ciento.
Las mujeres constituyen el 52 por ciento de la militancia de los partidos en América Latina, pero solo son el 23 por ciento de los ministros de Estado, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos , Navi Pillay, denunció que son 5.000 los asesinatos de mujeres cometidos  cada año “en nombre de la protección del honor de la familia”1
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(1) Periódico el tiempo, 8 de Marzo 2010. Página 2ª.

Por otra parte las mujeres están avanzando en el mundo laboral, pero todavía enfrentan muchas limitaciones para lograrlo.
Por ejemplo, aunque ya hay hombres que se encargan de los quehaceres del hogar, ellas, en muchas ocasiones, deben responder por la crianza de los hijos, el hogar y, además, su trabajo.
La liberación femenina que las ha empoderado también les ha dado una serie de responsabilidades a aquellas que quieren crear una familia tradicional: ser independientes, escalar posiciones en su trabajo, ahorrar y alcanzar el éxito, al tiempo que tienen una pareja estable, cuidan de los hijos y sacan a flote una familia.
Según, Nelly Rojas es posible, aun en estas épocas agitadas, que aquellas mujeres que quieren mantener una vida laboral activa y al mismo tiempo crear una familia, logren un equilibrio entre la vida profesional y la sentimental.
lo cierto es que en una relación debe haber acuerdos verbales conscientes acerca de qué expectativas tienen con respecto al afecto, al sexo, la comunicación, el manejo del dinero, los roles del hogar, los hijos, la diversión, la vida social y el trabajo. “es necesario identificar, explicar y acordar las expectativas con la pareja para evitarse problemas posteriores”, aconseja la sicóloga
Además, es básico aclarar el rol de los dos en el hogar, desde asuntos tan complejos como qué va a pasar cuando lleguen los hijos, a otros tan simples –pero que pueden ser motivos de discusión- como el control remoto, La ropa sucia o la cantidad de cobijas para dormir. “es importante establecer unos acuerdos previos para relacionarse, cuyo propósito es no idealizar la relación sino saber de antemano cuáles son las expectativas de ambos”, finaliza la doctora Nelly Rojas.2

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(2) REVISTA NUEVA, 8 de Mayo de 2010. Página 20.
¿Qué se entiende por discriminación contra la mujer?
El artículo 1 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” define dicha discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio por la mujer –independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad entre los sexos de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera.
¿Por qué se habla de unos derechos especiales para la mujer?
Si bien las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, éstos por sí solos eran insuficientes para dar una respuesta adecuada a la diversidad, especificidad y complejidad de la problemática de la mujer. Para construir una sociedad realmente igualitaria era indispensable, entonces, adoptar unos instrumentos especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas públicas como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran eficazmente la eliminación de las inequidades históricas y las injusticias estructurales que experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer.
Los instrumentos de derechos humanos de la mujer rompen con el sistema de jerarquías, de subordinación y discriminación entre los géneros comprometiendo a los Estados y haciendo extensivo a la sociedad en general, al respeto de las normas, costumbres y prácticas que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer. Esta igualdad debe alcanzarse reconociendo sus diferencias, identificando y generando respuestas a las inquietudes y necesidades de la mujer, teniendo en cuenta la diversidad de la situación de las mujeres, y dando poder y participación real a la mujer en los ámbitos políticos, económicos, sociales
y culturales, a los efectos de lograr una plena contribución de la mujer al desarrollo democrático y a la paz en nuestras sociedades.

¿Cuáles son los derechos de la mujer?
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades  fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e
Internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole.
Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad.

¿Qué obligaciones debe asumir el Estado con respecto a los derechos de la mujer?
Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, legislativas o de otro carácter, para garantizar, sin discriminación alguna, la igualdad del hombre y de la mujer en el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas.
Asimismo, los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas apropiadas para eliminar esa injusticia.
Entre sus obligaciones se incluyen deberes de no hacer, o negativos, como de hacer o positivos. Esto significa que el Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas incompatibles con esos objetivos, y de actuar en violación de los derechos de la mujer, sino que debe también adecuar su legislación, crear programas y políticas específicas y contar con los mecanismos y recursos para la implementación efectiva de las medidas que aseguren la vigencia plena de los derechos de la mujer.
Entre las medidas apropiadas para dar cumplimiento a esas obligaciones, pueden mencionarse:
• Medidas especiales de carácter temporal para combatir la discriminación de la mujer, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre ésta y el hombre.
• Medidas tendientes a modificar los patrones sociales y culturales con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas.
• Medidas para la supresión de la explotación de la mujer, incluyendo la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de éstas.
• Medidas para asegurar la igualdad de la mujer en la vida política y pública en el plano nacional e internacional.
• Medidas tendientes a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en las leyes de nacionalidad.
• Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la educación, del empleo y el trabajo.
• Medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a la atención sanitaria, así como en materia de seguridad económica y social.
• Medidas especiales para hacer frente a la situación de vulnerabilidad de la mujer rural, de la mujer desplazada y de la mujer refugiada.
• Medidas apropiadas para asegurar el respeto del derecho internacional humanitario en cuanto a la protección especial de las mujeres en el marco de los conflictos armados.
• Medidas apropiadas para reconocer la igualdad jurídica y civil entre el hombre y la mujer, incluyendo los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.
• Medidas para prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra la mujer, independientemente de que sus autores sean servidores públicos o particulares.
• Medidas adecuadas para garantizar el acceso a la justicia y a los recursos y mecanismos necesarios para la protección de los derechos de la mujer, así como la reparación que corresponda.
• Medidas que faciliten y promuevan la labor de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos de la mujer, así como la cooperación del Estado con ellas.

¿En qué consiste el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer?
La Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer creó un Comité para supervisar el cumplimiento y la aplicación concreta por los Estados Partes de dicha Convención, adoptada en 1979.
El Comité -compuesto de veintitrés expertos en los temas abarcados por la Convención, que ejercen sus funciones a título personal- recibe de los Estados que han ratificado la Convención informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para hacer efectivas las obligaciones convencionales, así como sobre los progresos, obstáculos y dificultades identificados en ese sentido. Del mismo modo, los Estados incluyen en sus informes datos estadísticos e indicadores de la realidad de la situación de las mujeres.
El Comité es el órgano encargado de interpretar la Convención y, en ese marco, adopta observaciones generales, que desarrollan el alcance de los derechos y obligaciones que emanan de la  convención. Entre ellas, cabe destacar la Recomendación No. 19 referida a la violencia contra la mujer, en la cual se afirma que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.
El Comité no tenía la facultad de conocer peticiones individuales, a diferencia de otros comités que vigilan el cumplimiento de tratados internacionales. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor en diciembre de 2000, asigna al Comité competencia para recibir comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos enunciados en la Convención.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo, Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad, Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades, Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el  hombre y la mujer, Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer, Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer, Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz, Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia, Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, Han convenido en lo siguiente:

PARTE I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, 23 de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los  objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos,  en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración  primordial en todos los casos.




Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

PARTE II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.




PARTE III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación Profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones De enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; Esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.



Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;  
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, Enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el Derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.




PARTE IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.
En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.


PARTE V
Artículo 17

1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.

2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.

3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas.
En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella.
El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.


Artículo 18

1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

Artículo 20

1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de  las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.

PARTE VI
Artículo 23

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:

a) La legislación de un Estado Parte;
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

Artículo 24

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.





Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.


Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.


Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.


Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente convención.3


2. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.
Nuestro trabajo es supremamente fundamental porque a nivel de nuestra sociedad se puede observar mucha discriminación, donde la mujer adolece de muchos derechos en comparación con el sexo opuesto, por esto creemos pertinente llevar a cabo este tipo de investigación para generar en nuestra sociedad un despertar de conciencia sobre la importancia del papel de la mujer en ella.
Existe una amplia legislación contra la discriminación en la mujer en  materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda, bienes y servicios, sin embargo esta no se cumplen en su totalidad.
Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, y no por ser de diferente sexo debemos discriminar a cierto grupo de individuos, sin embargo muchas personas lo hacen; por esta razón nuestra investigación se fundamenta en averiguar las causas, consecuencias y posibles soluciones ante esta situación.



3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Identificar  el grado de  discriminación en la mujer en el municipio de Magangué, Bolívar.
3.2  OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Averiguar en cuales de los  barrios encuestados  del casco urbano de Magangué, el índice de discriminación en la mujer es más alto.
Comparar en qué estratos se evidencia mayor índice de discriminación hacia las mujeres.
Conocer las estadísticas con relación a esta problemática que se está presentando en Magangué.














4. METODOLOGÍA.
La metodología que utilizamos es de tipo descriptivo-explicativo, la investigación acción-participación y la etnográfica. Se aplicaron encuestas, entrevistas abiertas y cerradas y la observación directa.
Población y Muestra:
La población objeto de estudio, corresponde a los barrios san mateo, montecatini, barrio sur, nueva esperanza y maracaná. Con una muestra de 50 personas distribuidas entre mujeres y hombres adultos.


5. DIFUSION DE RESULTADOS


A través de la gráfica anterior podemos deducir que el nivel de estudio de la población femenina magangueleña es muy bajo, en especial en las mujeres  que provienen de familias de pocos recursos económicos. Según los testimonios de la mayoría de las encuestadas, en sus familias había preferencia en darles educación a los hombres del hogar, ya que había en el pensamiento de sus padres  que la mujer nacía para permanecer realizando las labores domesticas, dedicarse a su pareja y la crianza de los hijos; no dejándola prepararse o educarse para laborar y sobresalir en la sociedad como profesional.

¿Has tenido oportunidades de trabajo?

La mujer magangueleña ha trabajado porque debido a la situación económica que atraviesa tiene que buscar fuentes de ingresos para satisfacer las necesidades de su hogar. Las mujeres que no laboran son porque se dedican al cuidado de su familia.

 A que se dedican las mujeres en Magangue?


En Magangué, la mayoría de las mujeres se dedican a ejercer labores de servicio secundarias, como lo son: secretarias, empleadas de oficina, empleadas domestica, vendedoras informales, entre otros; y no están acostumbradas a ejercer autoridad a través de un negocio propio, el cual les permita tener una proyección que valla mas allá de un simple sustento, y que les ofrezca salir del contexto de pobreza en el que han vivido la gran parte de su vida.

¿Cual es el salario de  las mujeres de Magangue?


En Magangué, se puede observar que la mujer trabaja diariamente horas que no son bien remuneradas, lo cual causa un gran desequilibrio en su economía, en especial las de escasos recursos, que no cuentan con la ayuda financiera de su pareja. Debido a esto, el sexo femenino es explotado a causa del bajo nivel académico que  presentan pagándoles menos de lo estimado.


¿Cuantas horas promedio trabaja la mujer magangueleña al día productivamente?
* La mujer del barrio Maracaná trabaja 9.8 horas diarias aproximadamente.
* En el barrio Sur la mujer trabaja 7.2  horas al día aproximadamente.
* En el barrio Nueva Esperanza trabajan 2.9 horas al día aproximadamente las mujeres.
* En el barrio San Mateo la mujer trabaja aproximadamente al día 4.3 horas diarias.
* La mujer del barrio Montecatini trabaja al día 5.3 horas aproximadamente.
Promedio total.
La mujer magangueleña trabaja al día aproximadamente 5.9 horas.

La mayoría de los cargos altos en Magangué, son ocupados por hombres, y no reconocen las capacidades de estas por  el bajo nivel de estudio, por esto las mujeres registran unas cifras medianamente altas de discriminación hacia ellas.


La mayoría de las mujeres magangueñas piensan que la participación de las mujeres en los cargos políticos es baja pues es más

6. CONCLUSIONES
La sociedad patriarcal en la que vivimos, ha condicionado unos roles hacia el género femenino que actualmente dificultan el acceso de la mujer al mercado laboral, ya que todavía se la relaciona a dos esferas, la productiva y la familiar.
  En Magangué es evidente la discriminación a la mujer de diferentes formas, por lo general por no haber tenido una educación básica ni una formación profesional, dejándolas en puestos secundarios, utilizada por el sector empresario para bajar costos de producción.


7. BIBLIOGRAFÍA
EL TIEMPO, periódico. “muchos de ellas se sienten discriminadas”, pagina 2 a. ejemplar 8 de Marzo.
CONTRERAS, Linda Luna. Trabajadora social. Corporación tiempos de vida.
NUEVA, revista. “mujeres modernas”, pagina 20. Edición nº1180
INSTRUMENTOS Internacionales, Derechos de la mujer.


8. ANEXOS

ENCUESTA REALIZADA A MUJERES DE LOS DIFERENTES BARRIOS
1. ¿Cual es su nivel de estudio?
Primaria ___      Secundaria___    Tecnológica___  Superior___
2. ¿usted ha tenido oportunidades laborales?
Sí ____      No___
3. ¿A qué se dedica?
Ama de casa____   Empleada________ Vendedora informal Otra_________
4. ¿Cuál es su salario?
Menos del mínimo___ el mínimo___ más del mínimo___
5. ¿Cuántas horas trabaja productivamente?
6. ¿Se ha sentido excluida del lugar en donde trabaja por el hecho de ser mujer?
Sí__ No___
7. ¿Por qué no trabaja productivamente?
     No le gusta ____  No la dejan ____  No hay oportunidades.
8. En su hogar, ¿tanto usted como su pareja se distribuyen las tareas domesticas?
Si__ No__  a veces___ no tiene pareja___
9. ¿Cómo ve la participación femenina en cargos públicos y a nivel político en Magangué?
Alta _______ Media_____ Baja_______
No sabe,  no responde_____

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